La mina de Zilbeti es contraria al derecho internacional



En 1856 la Reina Isabel II de España y Napoleón III de Francia sellaron un acuerdo sobre la frontera entre sus dos países firmando el “Tratado de límites entre España y Francia desde la embocadura del Bidasoa hasta el confín de las provincias de Navarra y Huesca con el Departamento de los Bajos Pirineos” (Puedes leerlo entero pinchando en esta página de las Naciones Unidas)

En este tratado no solo se establecen los límites de la frontera sino que se extinguen algunos derechos vigentes en ese momento y se perpetúan otros de los ciudadanos de un país en el otro.

La mina de Zilbeti se encuentra a tan solo 5 km de la frontera francesa en la zona denominada Alduides.



Pues bien, en el Tratado se le reconoce el derecho a los habitantes franceses de Baïgorry al goce exclusivo y perpetuo de los pastos de los Alduides. El Tratado lo dice de la siguiente manera:

Art. 15. Se ha convenido que los habitantes del valle de Baigorry tengan el goce exclusivo y perpetuo de los pastos de la porción del territorio de los Alduides, comprendida entre la línea que en el articule séptimo se ha trazado desde Lindusmunua a Beorzubuztan por Isterbegui, como limite divisorio de ambas Soberanias y la cresta principal del Pirineo. La porción de territorio cuyos pastos se conceden en arrendamiento perpétue a los baigorrianos, […].

Los habitantes de Baigorry adquieren el derecho al goce exclusivo y perpetuo de dichos pastos en virtud de un arrendamiento anual de ocho mil francos, o sean treinta mil cuatrocientos reales de vellón, moneda española, a razón de diecinueve reales vellón por cinco francos.

Art. 16. A fin de evitar las dudas que sobre la ejecución de lo estipulado en el artículo anterior pudieran suscitarse, se ha convenido que para disfrutar del goce exclusivo y perpetuo de pastos concedido en el territorio mencionado a los habitantes de Baigorry, podrán estos libremente, y sin pagar derechos, traer sus ganados a dicho territorio, estableciéndolos en él durante los meses del año que les convenga y con la facultad de hacer, según el uso del país, cabañas de madera y ramaje para abrigo de los guardas, de los pastores y de sus ganados.
[…].

Hallándose sujetos dichos pastores a todas las obligaciones impuestas por las leyes españolas a los arrendatarios de pastos, no podrán, por consiguiente, alterar el terreno, roturarlo o haciendo en él desmontes o plantaciones, ni edificar en él, ni construir más habitaciones que las indicadas chozas de madera y ramaje.”


Pero lo más interesante es que termina diciendo:

Los valles españoles propietarios de estos terrenos tendrán por su parte la obligación de no cambiar en nada el estado actual de los pastos arrendados, no roturando, ni labrando, ni edificando en territorio de pastos ni en los bosques.

Es decir que España debe garantizar la conservación tanto de los pastos como de los bosques de ese lugar. Parece evidente que haciendo una mina a cielo abierto no se garantiza el cumplimiento de este Tratado. Actualmente, la renta acorada en el Tratado es cobrada por el Gobierno de España, que la reparte a partes iguales entre Erro y Baztan, copropietarios del monte en 70% y 30% respectivamente.

Por su parte, el Gobierno de Navarra ni siquiera ha llevado a cabo consultas al Gobierno Francés ni a los habitantes de Baïgorry del proyecto que tienen entre manos.

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